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sábado, 25 de febrero de 2017

Seguros de vida para esclavos en Barcelona (1453-1523)

Las nacionalidades de los esclavos en la España mediterránea fueron variando. Se pasó de no tener hasta el siglo XIV, mas que cautivos sarracenos, a tener esclavos tártaros y, en menor número griegos, búlgaros y bosnios. En el siglo XV junto a los esclavos tártaros aparecieron los rusos, circasianos, caucásicos y crimeos. La presencia en Barcelona de esclavos búlgaros, tártaros, rusos, griegos y bosnios hizo que llegaran en 1382 dos dominicos armenios que hablaban sus lenguas para evangelizarlos.


Andreu Crexells fue el principal magnate asegurador de Barcelona. De los 43 contratos recogidos, figura como asegurador en 34, fechados entre 1453 y 1467.
Estos 43 seguros se distribuyen en:
- 18 seguros de vida individuales de esclavos y esclavas, cuyas edades oscilan entre los 11 y los 30 años y cuyo valor individual va de 30 a 84 libras;
- 13 contratos individuales de vida de esclavas encintas, cuyas edades van de los 16 a los 35 años y cuyo valor individual oscila entre las 40 y 70 libras;
- 6 contratos colectivos de seguros de vida mixtos de esclavos y esclavas, de edades comprendidas entre los 12 y los 28 años, y cuyos valores varían entre las 40 y las 60 libras;
- 4 contratos marítimos individuales de vida de esclavos y esclavas que han de viajar por mar, y cuyas edades varían de 6 a 24 años y sus valores de 18 a 50 libras;
- y 2 contratos marítimos mixtos de seguros de mercancías y de vida de esclavos y esclavas, en número y sexo indeterminado.

Un ejemplo (y su traducción al castellano) 
Contrato de seguro de vida de una esclava encinta, rusa de 24 años,valorada en 60 libras, por 55 libras, mediante pago de una prima de 80 sueldos

Después de dar la fecha en latín, figura el texto original, en catalán de la época. A continuación se traduce al castellano.
1453, octubre 25.
"Die iovis .XXV., mensis octobris anno predicto"
"Les persones devall scrites, per pacte entre ellas,
e en Galceran d’Artigues, ciutedà de Barchinona, en nom e per part, e com a procurador del honorable en Bernat Miquel, donzell en la ciutat de Barchinona domiciliat, de rathibició del qual promet ésser tengut sots obligació de sos bens, 
prenen en si lo risch e perill de mort, lo qual en qualsevol manera se posqués seguir en una sclava e cativa del dit Bernat Miquel, principal seu, prenyada, appellada Juliana, de nació de rossos, de edat de .XXIIII. anys on entorn, ço és, per rahó e occassió del dit prenyat, la qual sclava e cativa és stada stimada entre les dites parts ha .LX. lliures barchinonines. Comensant lo risch e perill de la dita sclava del dia present, e dura tots temps tro tant e fins après quatre jorns hage que la dita sclava hage perit e sia deliurada del dit prenyat, e si levors los asseguradors son forà del risch de la dita sclava. E si cars era de paga de la quantitat assegurada, ço que Déu no vulla, los asseguradors sien tenguts de pagar aquella dins dos mesos comptadors de lo dia de la mort de la dita sclava. E no resmenys los asseguradors no son tenguts a messions negunes qui s'hagessen a fer per rahó de la dita sclava.
Primo lo honorable Andreu Crexells, mercader, firma per cinquanta sinch lliures, e àpocha de LXXX (sous) comptants."

La formulación o redacción del contrato está pensada para que las personas abajo firmantes puedan ser varias y haber un segundo o incluso más aseguradores que “toman para si” el riesgo, pero en este caso, sólo hay uno.

Traducción al castellano:
"La(s) persona(s) abajo descrita(s), por pacto entre ella(s) 
y Galcerán Artigues, ciudadano de Barcelona, en nombre y representación, y como procurador del honorable Bernat Miquel, miembro del estamento militar domiciliado en la ciudad de Barcelona, por mandato expreso del cual, promete responder de sus bienes,
toma(n) para si el riesgo y peligro de muerte, que de cualquier manera se pudiese producir en la esclava y cautiva del dicho Bernat Miquel, principal suyo, preñada, de nombre Juliana, de nación de rusos, de edad de .XXIIII. años, o en torno a ellos, siendo pues, en razón y ocasión de su preñez que esta esclava y cautiva ha sido estimada por todas las partes en .LX. libras barcelonesas.
El riesgo y peligro de dicha esclava comenzará en el día presente, y durará todo el tiempo hasta cuatro días después de que dicha esclava haya parido y sea liberada de dicha preñez, siendo entonces que los aseguradores estarán fuera del riesgo de dicha esclava.
Y si aconteciese que habían de pagar la cantidad asegurada, lo cual Dios no quiera, los aseguradores estarán obligados a pagarla dentro de los dos meses contados desde el día de la muerte de dicha esclava. Por otra parte, los aseguradores no están obligados a ninguno de los gastos que se hubiese tenido que hacer a causa de dicha esclava.
Primo el honorable Andreu Crexells, mercader, firma por cincuenta y cinco libras y recibe públicamente LXXX sueldos contantes."

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