A la mujer le corresponde una parte de la herencia menor a la del varón (del mismo grado). Y el islam reconoce como herederos a los parientes cognados (por parte de la esposa).
Alá os ordena lo siguiente en lo que toca a vuestros hijos: que la porción del varón equivalga a la de dos hembras. Si éstas son más de dos, les corresponderán dos tercios de la herencia. Si es hija única. la mitad. A cada uno de los padres le corresponderá un sexto de la herencia, si deja hijos; pero, si no tiene hijos y le heredan sólo sus padres, un tercio es para la madre. Si tiene hermanos, un sexto es para la madre. Esto, luego de satisfacer sus legados o deudas. De vuestros ascendientes o descendientes no sabéis quiénes os son más útiles. Ésta es obligación de Alá. Alá es omnisciente, sabio. (C.4:11)
Razi ha dicho comentando este versículo: El hombre es mencionado primero en C. 4:11 porque el hombre es mejor que la mujer. (Rafiqul-Haqq y Newton, The Place of Women in Pure Islam)
A vosotros os corresponde la mitad de lo que dejen vuestras esposas si no tienen hijos. Si tienen, os corresponde un cuarto. Esto, luego de satisfacer sus legados o deudas. Si no tenéis hijos, a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis. Si tenéis, un octavo de lo que dejéis. Esto. luego de satisfacer vuestros legados o deudas. Si los herederos de un hombre o de una mujer son parientes colaterales y le sobrevive un hermano o una hermana, entonces, les corresponde, a cada uno de los dos, un sexto. Si son más, participarán del tercio de la herencia, luego de satisfacer los legados o deudas, sin dañar a nadie. Ésta es disposición de Alá. Alá es omnisciente, benigno. (C.4:12)
En la experiencia histórica, se ve que no siempre se ha respetado o se respeta el derecho de la mujer a la herencia. Las esposas dhimmíes de un varón musulmán no tienen derecho a heredar de éste si no se convierten al islam.
Las mujeres extranjeras desposadas no entran en el linaje. Existe asimismo una fuerte tendencia a desheredar a las hijas, de modo que, si se casan con extranjeros, el hecho carece de efectos con relación a la integridad del patrimonio del linaje. Por otro lado, muchas veces el problema ni siquiera llega a plantearse, pues los linajes presentan una notable tendencia endogámica. El matrimonio preferente es el
matrimonio entre primos hermanos en línea paterna. Tanto el beduino árabe como el ciudadano acomodado, el campesino cábila igual que el montañés del Líbano, se casan preferentemente con su bint ‘amm, la hija de su tío paterno.(Guichard, p. 110)
Las penas por delitos cometidos contra la mujer reciben la mitad del castigo que los cometidos contra el varón. La diya o precio de sangre por homicidio de una mujer constituye la mitad que la del varón.La mujer recibe un castigo igual que el hombre por la misma falta.
Flagelad a la fornicadora y al fornicador con cien azotes cada uno. Por respeto a la ley de Alá, no uséis de mansedumbre con ellos, si es que creéis en Alá y en el último Día. Y que un grupo de creyentes sea testigo de su castigo. (C.24:2)
Al ladrón y a la ladrona, cortadles las manos como retribución de lo que han cometido, como castigo ejemplar de Alá. Alá es poderoso, sabio. (C.5:38)
O puede recibir un castigo mayor que el varón, como ocurre en el caso de faltas contra la castidad (homosexualidad).
Llamad a cuatro testigos de vosotros contra aquéllas de vuestras mujeres que cometan deshonestidad. Si atestiguan, recluidlas en casa hasta que mueran o hasta que Alá les procure una salida. Si dos de los vuestros la cometen, castigad a ambos severamente. Pero, si se arrepienten y enmiendan, dejadles en paz. Alá es indulgente, misericordioso. (C.4:15-16)
En caso de apostasía, la mujer es encarcelada hasta que vuelva al islam, mientras que el varón apóstata es ejecutado. La apostasía de la mujer es castigada menos duramente que la del hombre: quizá por ser un delito que pone de manifiesto una deficiencia intelectual –que el islam presume en la mujer–.
Según el imán Abu Hanifa, que la gracia de Alá esté sobre él, la mujer apóstata no debe ser ejecutada, sino encarcelada hasta que se islamice. (fatwa de 13 noviembre 1989, del mufti de Líbano, cit. en Abul Ala Mawdudi, ‘Appendix C’)
Las escuelas de derecho convienen en condenar a muerte al adulto, balig, que voluntariamente se haya hecho reo de apostasía. Algunos doctores hanafíes admiten una excepción a favor de la mujer, para la que piden sólo encarcelamiento hasta que mude de opinión. (Islamología, t.II, p.562)
No obstante hay tradiciones que afirman que es lícito matar a la mujer que ha apostatado.
Según una tradición referida por Daruqutni, citando a Chabir b. Abdillah, el Profeta ofreció el islam a una mujer llamada Ummu Rumman que había apostatado previamente. Más tarde, el Profeta dijo: Es bueno que se arrepienta. Si no lo hace, tiene que ser muerta, porque por la apostasía debe ser tratada como mujer que ha combatido a los musulmanes, cautivada en una guerra santa (yihad); así pues,
es lícito matarla con la espada. Además, su culpa es mucho más abominable que las mujeres que son cautivadas en una guerra santa, porque se ha vuelto musulmana. (‘Abdurrahmani'l-Djaziri ‘The Penalties for Apostasy in Islam’)
Según la escuela malikí, el derecho de custodia (hadana) pertenece a la madre, después del repudio, y dura hasta que el muchacho tenga poluciones nocturnas (la pubertad), y para la muchacha, hasta que se case y entre en la morada del marido. (al-Qayrawani, La Risala, p. 199). Los hijos han de ser educados como musulmanes obligatoriamente, aunque la madre sea cristiana o judía.
(Sahih Muslim, Libro 033, Número 6426): Abu Huraira relató que el Mensajero de Alá (que la paz sea con él) dijo: Ningún niño nace sino en la Fitra (en la religión verdadera). Sus padres hacen de él un judío, un cristiano o un politeísta. Una persona dijo: Mensajero de Alá, ¿Cuál es tu opinión si mueren antes de eso (antes de la adolescencia cuando pueden distinguir entre el bien y el mal)? Dijo: Sólo Alá sabe
lo que hubieran hecho. (Cit. por Kevin James Bywater)
Al padre compete la wilaya, patria potestad, y el derecho de corrección, ta'dib, sobre los hijos, a los cuales ha de educar y mantener hasta que el hijo es púber o hasta que se casa la hija.(Islamología, t.II, p.567)
(Sahih Bukhari, Volumen 2, Libro 23, Número 467): Refirió Abu Huraira: El Profeta dijo: Todo niño nace con la fe verdadera del Islam (es decir, adorar sólo al Único Alá) y sus padres lo convierten al judaísmo o al cristianismo o al mazdeísmo, tal como un animal engendra a una cría perfecta. ¿Acaso está mutilado?. (Cit. por Kevin James Bywater: Islam as the ‘End’ of Christianity: Assessing the Arguments for Abrogation)
Los deberes del marido para con la esposa consisten en proveer a las necesidades de ésta y en velar por que cumpla con sus obligaciones religiosas; los deberes convenientes para la mujer son el gobierno del hogar, el cuidado de los hijos y atender a los requerimientos de su marido.
El hijo de un musulmán y una mujer dhimmi es necesariamente musulmán. Si la madre muere con el niño en su seno, no puede ser enterrada en un cementerio cristiano o judío.
Si está embarazada al morir, el feto, siendo considerado musulmán, no puede ser enterrado en un cementerio cristiano, y así la mujer no puede ser enterrada allí tampoco, y debe ser enterrada en un lugar neutral. Incluso en la muerte a los cristianos se les niega a veces la dignidad . (Walter Short, El tributo de la jizya)
El testimonio de la mujer en juicios por delitos castigados con penas hadd (pl. hudud) no es admitido. Las penas hadd están establecidas en el Corán: amputación, latigazos, crucifixión, lapidación para delitos graves: robo, fornicación, embriaguez, apostasía, adulterio... En delitos menores, su testimonio vale la mitad que el del varón, a causa de su deficiencia de inteligencia y falta de memoria.
... Llamad, para que sirvan de testigos, a dos de vuestros hombres; si no los hay, elegid a un hombre y a dos mujeres de entre quienes os plazcan como testigos, de tal modo que si una yerra, la otra subsane su error... (C. 2:282)
La mujer alcanza la mayoría de edad antes que el varón: requisito para que pueda contraer matrimonio. La mujer no puede desempeñar el oficio de cadí ni ejercer como imán ni predicador en la oración ritual.
Razi, comentando el versículo C. 4:11, afirmó: (La porción del varón equivale a la de dos hembras). El hombre es más perfecto que la mujer en origen e inteligencia y en la esfera religiosa, tal como la conveniencia para ser juez e imán en la oración. Asimismo, el testimonio del hombre es doble que el de la mujer. Pues quien recibe altas responsabilidades debe recibir igualmente grandes privilegios. Como la
mujer es deficiente en inteligencia y muy ansiosa, si gana mucho dinero, el resultado será mucha corrupción. (Rafiqul-Haqq y Newton, The Place of Women in Pure Islam)
La mujer no puede ejercer el cargo de cadí, ni testificar en procesos de mayor importancia, como serían aquellos en los cuales la pena eventual es de las llamadas hadd, esto es, se halla taxativamente determinada por la ley canónica, o en negocios de Estado, o cuando se trata de determinar la capacidad legal de un testigo. En otros casos el valor de su testimonio se computa como la mitad del emitido por el varón.
Sin embargo, cuando se trata de asuntos de que sólo las mujeres pueden tener noticia, basta el testimonio de dos mujeres legalmente capaces. En las sucesiones hereditarias la parte de la mujer es ordinariamente la mitad de la que toca al varón y también se reduce a la mitad el precio de sangre debido por el asesinato de una mujer. La mujer soltera se halla bajo la potestad del jefe de familia, y la casada
bajo la del marido, pero ésta adquiere al contraer matrimonio ciertos derechos. (Pareja, Islamología, tomo II)
La mujer musulmana no puede hacer sola un viaje de un día y una noche de distancia sin compañía del mahram protector, el pariente con quien no es lícito el matrimonio.
Abu Huraira (que Alá esté satisfecho de él) refirió que el Apóstol de Alá (que la paz sea con él) dijo: No es lícito que una mujer que cree en Alá y en el Más Allá emprenda un viaje de un día excepto con la compañía de un mahram. (Sahih Muslim ,‘Kitab Al-Hajj’, Libro 007, Número 3105)
(Malik, Muwatta Libro 54, Número 54.14.37): El Mensajero de Alá, que Alá le bendiga y le de la paz, dijo: No es lícito a una mujer quecree en Alá y en el Último Día viajar la distancia de un día y una noche sin un hombre que sea su mahram. (cit. por Abul Kasem)
La circuncisión femenina no es obligatoria; tampoco la masculina. La mutilación genital es una práctica extendida en países islámicos.
La circuncisión es una obligación tradicional para el niño, mientras que para las mujeres la ablación (khifâd') es sólo una práctica recomendable. (al-Qayrawani, La Risala, p. 305)
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