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miércoles, 13 de noviembre de 2013

Leyes para los esclavos de Cuba

REGLAMENTO DE 1842


*Art. 1.* Todo dueño de esclavos deberá instruirlos en los principios de la religión Católica Apostólica Romana para que puedan ser bautizados si ya no lo estuvieren, y en caso necesidad, les auxiliará con agua del socorro, por ser constante que cualquiera pueda hacerlo en tales circunstancias.

*Art. 2.* La instrucción á que se refiere el artículo anterior deberá darse por las noches después de concluir el trabajo, y acto continuo se les hará rezar el rosario ó algunas otras oraciones devotas.

*Art. 3.* En los domingos y fiestas de ambos preceptos, después de llenar las practicas religiosas, podrán los dueños o encargados de las fincas emplear la dotación de ellas por espacio de dos horas en asear las casas y oficinas; pero no mas tiempo, ni ocuparlos en las labores de la hacienda á menos que sea en las épocas de recolección, ó en otras atenciones que no admitan espera, pues en estos casos trabajarán como en los días de labor.