*Art. 1.* Todo dueño de esclavos deberá instruirlos en los
principios de la religión Católica Apostólica Romana para que puedan ser
bautizados si ya no lo estuvieren, y en caso necesidad, les auxiliará con agua
del socorro, por ser constante que cualquiera pueda hacerlo en tales
circunstancias.
*Art. 2.* La instrucción á que se refiere el artículo anterior
deberá darse por las noches después de concluir el trabajo, y acto continuo se
les hará rezar el rosario ó algunas otras oraciones devotas.
*Art. 3.* En los domingos y fiestas de ambos preceptos, después
de llenar las practicas religiosas, podrán los dueños o encargados de las
fincas emplear la dotación de ellas por espacio de dos horas en asear las casas
y oficinas; pero no mas tiempo, ni ocuparlos en las labores de la hacienda á
menos que sea en las épocas de recolección, ó en otras atenciones que no
admitan espera, pues en estos casos trabajarán como en los días de labor.
